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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 159"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 159

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación
- Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

```text
Artículo 159. Para efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, se podrán importar los menajes de casa de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.	Acreditar la condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;

II.	Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y

III.	Manifestar a la Autoridad Aduanera que se obligan al retorno de la Mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 159.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
