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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Segunda - Tráfico Marítimo

```text
Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.

I.	Se entiende por tráfico marítimo de altura:

a)	El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y

b)	La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;

II.	Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y

III.	Se entiende por tráfico marítimo mixto:

a)	Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y

b)	El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
