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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 160

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación
- Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

```text
Artículo 160. Para efectos del artículo 106, fracción VI, inciso b) de la Ley, las importaciones temporales de contenedores se tramitarán por las empresas de transporte multimodal, sus representantes o por sus consignatarios mediante la presentación de la solicitud, la cual es independiente de la documentación aduanera que ampare las Mercancías que transporten. Dicha importación deberá ser tramitada ante la aduana de entrada, independientemente de que las Mercancías que contengan sean despachadas ante una aduana interior. La exportación temporal se tramitará por el remitente.

La legal estancia en territorio nacional de los contenedores importados temporalmente, se podrá comprobar con la copia del Pedimento de importación o exportación que ampare la Mercancía que transporten, donde se describan dichos contenedores o, con la forma oficial de importación temporal de contenedores que se establezca mediante Reglas.
Artículo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 160.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
