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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación
- Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

```text
Artículo 161. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transportación hasta por cinco o diez años, según corresponda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de la embarcación, por conducto del propietario, o en su nombre, el capitán de la embarcación o su representante;

II.	Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, al momento de efectuar el trámite ante la Autoridad Aduanera, para lo cual se anexará copia de cualquiera de los siguientes documentos: el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, contrato de fletamento, título de propiedad, o bien, el certificado de registro otorgado por la autoridad competente;
Fracción reformada DOF 23-02-2026

III.	Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de embarcaciones, y

IV.	Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas.

Para efectos de este artículo, la embarcación comprende el casco, la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles, destinados a la navegación, al ornato y funcionamiento de la embarcación, en los términos que establezca el SAT mediante Reglas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
