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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 165

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación
- Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

```text
Artículo 165. Para efectos del artículo 107, primer párrafo de la Ley, la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria para el transporte en territorio nacional de las Mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio conforme a lo que señale el SAT mediante Reglas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 165.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
