---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "178-a"
article_label: "Artículo 178-A"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/178-a/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 178-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo V - Depósito Fiscal
- Sección Primera - Almacenes Generales de Depósito

```text
Artículo 178-A. Las Mercancías inflamables, corrosivas o contaminantes, así como perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal, podrán quedar en depósito fiscal a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo dentro de los plazos respectivos, siempre que las instalaciones del mismo cuenten con las certificaciones conducentes para su almacenaje, lo cual se deberá acreditar al solicitar la autorización que corresponda y durante la vigencia de la misma, describiendo el proceso al que se sujetará su traslado, desembarque, almacenamiento, permanencia y retiro de las instalaciones correspondientes.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 178-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
