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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 178"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo V - Depósito Fiscal
- Sección Primera - Almacenes Generales de Depósito

```text
Artículo 178. Cuando los almacenes generales de depósito, para efectos del artículo anterior, cuenten con bodegas, sucursales o nuevas instalaciones, deberán señalar los domicilios de dichos lugares ante el registro federal de contribuyentes. Tratándose del traslado de Mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, de la aduana de despacho al almacén general de depósito, además del Pedimento y las formalidades establecidas en la Ley, los interesados y la empresa transportista deberán proporcionar a las Autoridades Aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al almacén una vez efectuado su despacho ante la aduana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
