---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "180"
article_label: "Artículo 180"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/180/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 180

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo V - Depósito Fiscal
- Sección Segunda - Exposición y Venta de Mercancías Extranjeras y Nacionales

```text
Artículo 180. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121, fracción I de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de Mercancías extranjeras y nacionales, siempre que los interesados cumplan lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos:

I.	Sean propietarios o poseedores de locales en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o en cruces fronterizos autorizados para la entrada y salida de personas del territorio nacional;

II.	Presenten su programa de inversión;

III.	Instalen el equipo de cómputo y de transmisión de datos en los términos que señale el SAT;

IV.	Cuenten con locales que reúnan las condiciones de seguridad que requiera la Autoridad Aduanera y anexen los planos de los mismos, en donde se señalen las adaptaciones a realizar y los plazos que se requieran para tal efecto;

V.	Otorguen una garantía en los montos y medios que determine el SAT, y

VI.	Las demás que establezca el SAT mediante Reglas.

La vigencia de la autorización podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de la solicitud de prórroga, y los que se exijan en las Reglas que al efecto emita el SAT, así como demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. Tanto la prórroga como la autorización no podrán ser mayor al tiempo por el que se acredite la legal posesión o propiedad de la instalación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 180.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
