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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 182

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo V - Depósito Fiscal
- Sección Tercera - Depósito Fiscal Automotriz

```text
Artículo 182. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121, fracción IV de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, siempre que los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplan con los siguientes requisitos:

I.	Sean propietarios o poseedores de las instalaciones por las que se pretende obtener autorización;

II.	Se encuentren inscritos como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos o en el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes;

III.	Presenten croquis del inmueble que se pretenda autorizar;

IV.	Acrediten el pago que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos, y

V.	Los demás que establezca el SAT mediante Reglas.

La vigencia de la autorización será de hasta diez años y podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud de prórroga se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de dicha solicitud, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización.

En ningún caso, el plazo de la autorización y de la prórroga, será mayor a aquél por el que el autorizado tenga la legal posesión de las instalaciones por las que se pretende obtener autorización.

La Autoridad Aduanera cancelará la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y las obligaciones inherentes a la autorización.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 182.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
