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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 184

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo V - Depósito Fiscal
- Sección Cuarta - Depósito Fiscal para Locales Destinados a Exposiciones Internacionales de Mercancías

```text
Artículo 184. Para efectos del artículo 121, fracción III de la Ley, se consideran exposiciones internacionales aquellas demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organizan personas, cuya finalidad sea la venta de sus productos o servicios.

Se podrán importar Mercancías para su distribución gratuita entre los asistentes o participantes de la exposición internacional, siempre que se identifiquen mediante sellos o marcas permanentes que las distingan individualmente como destinadas a dicha exposición.

No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las Mercancías a que se refiere este artículo, siempre que las mismas no excedan del valor unitario que señale el SAT mediante Reglas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 184.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
