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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 187

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo VI - Tránsito de Mercancías

```text
Artículo 187. Para efectos del artículo 126 de la Ley, se elaborará un Pedimento de tránsito interno por remolque, semirremolque o contenedor en el que se anotará el número de bultos y la descripción de las Mercancías, tal y como se declaró en el documento de transporte, según sea el caso.

Los remolques, semirremolques o contenedores deberán portar los candados oficiales o electrónicos que aseguren sus puertas, desde su entrada al territorio nacional de conformidad con lo que se establezca mediante Reglas.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Los contenedores de veinte pies y los que se transporten en plataforma de estiba sencilla, deberán estibarse puerta con puerta. Los contenedores de más de veinte pies deberán transportarse en góndolas y la puerta de acceso del contenedor se colocará contra la pared de la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 187.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
