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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 188"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 188

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo VI - Tránsito de Mercancías

```text
Artículo 188. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley, el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Las causas que originaron el retraso;

II.	El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y

III.	El número del Pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales o electrónicos, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso.
Fracción reformada DOF 23-02-2026

El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 188.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
