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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA
- Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza

```text
Artículo 192. Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo siguiente:

I.	Descripción detallada de las Mercancías, así como su cantidad, peso y volumen;

II.	Población a la que serán destinadas, y

III.	Población en las que se produjeron.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
