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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 193"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 193

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA
- Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza

```text
Artículo 193. Cuando las Mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, se sujetará a los siguientes requisitos:

I.	Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 186 de este Reglamento;

II.	Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto, y

III.	Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 193.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
