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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 197

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA
- Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza

```text
Artículo 197. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, ubicadas en la franja o región fronteriza cuando en términos de sus respectivos programas, transfieran Mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán presentar simultáneamente y ante la misma aduana, los Pedimentos correspondientes. Asimismo, cuando en términos de sus respectivos programas, reexpidan dichas Mercancías a otros locales de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional, deberán transmitir el Pedimento correspondiente.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar la presentación física de las Mercancías que se transfieran ante la aduana que corresponda.

Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, ubicadas en el resto del territorio nacional, que en términos de sus respectivos programas, transfieran Mercancías importadas temporalmente a otras ubicadas en la franja o región fronteriza, previo a la internación, deberán presentar una declaración mediante promoción ante la Autoridad Aduanera, en la que manifiesten que la Mercancía será sometida a un proceso de elaboración, transformación o reparación, para ser retornada al resto del territorio nacional. Cuando dichas Mercancías retornen al resto del territorio nacional, deberán hacerlo por el mismo punto de revisión.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable tanto para el traslado de Mercancías de la región o franja fronteriza al interior del país y viceversa, así como para el traslado de Mercancías de un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional.

En el caso de que se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las Mercancías trasladadas en el resto del territorio nacional, en el Pedimento de cambio de régimen se deberán aplicar las tasas correspondientes al resto del territorio nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 197.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
