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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Segunda - Tráfico Marítimo

```text
Artículo 20. El capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario representante de la empresa naviera, de la embarcación procedente del extranjero que arribe en lastre a un puerto nacional, formulará una declaración, bajo protesta de decir verdad, ante la Autoridad Aduanera en Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que se establezcan mediante Reglas, que exprese que en la embarcación no se encuentran Mercancías de procedencia extranjera.

La obligación a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de la que corresponda a las empresas porteadoras y a sus representantes, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
