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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 203"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 203

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
- Capítulo II - Procedimientos Administrativos

```text
Artículo 203. Cuando durante el desarrollo de una visita domiciliaria la Autoridad Aduanera detecte Mercancía de procedencia extranjera que deba ser embargada en los términos del artículo 151 de la Ley, la autoridad podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de dichas Mercancías cuando se trate de maquinaria, equipo o Mercancía considerada de difícil extracción por sus características o volumen, siempre que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 203.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
