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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 205"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 205

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
- Capítulo III - Indemnización por parte de la Autoridad Aduanera

```text
Artículo 205. Para efectos del artículo 157 de la Ley, tratándose de bienes transferidos a la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, previo a la emisión de la resolución que autorice la devolución de la Mercancía, la Autoridad Aduanera requerirá a dicha autoridad la información relativa al destino de la misma.

Si la Mercancía aún se encuentra físicamente en los depósitos de la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Autoridad Aduanera solicitará a dicha autoridad la Mercancía y la pondrá a disposición del particular; en caso contrario, notificará al interesado la imposibilidad material y jurídica para su devolución.

De resultar procedente la autorización del pago de resarcimiento económico o en especie, se deberá turnar copia de la resolución a la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para que lleve a cabo las acciones conducentes para dar cumplimiento a dicho pago.
Artículo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 205.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
