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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 206"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 206

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
- Capítulo III - Indemnización por parte de la Autoridad Aduanera

```text
Artículo 206. Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las Mercancías embargadas y la Autoridad Aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad material o jurídica para devolver las mismas, los particulares podrán solicitar a la autoridad competente la entrega de un bien sustituto con valor similar o el valor del bien, anexando a su solicitud los siguientes documentos:

I.	Original o copia certificada de la resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la Mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la Mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal;

II.	Original o copia certificada del oficio de la Autoridad Aduanera en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la Mercancía objeto del embargo, y

III.	El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las Mercancías.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 206.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
