---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "208"
article_label: "Artículo 208"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/208/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 208

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
- Capítulo IV - Del Consejo Asesor

```text
Artículo 208. Los Consejos Asesores tendrán como asesores o asesoras permanentes a las personas titulares de la autoridad competente para la administración y destino de bienes, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería adscrita a la Tesorería de la Federación, o quien los sustituya. Asimismo, se podrá invitar a participar a los Órganos Internos de Control en el SAT y en la ANAM.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Los integrantes a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento tendrán voz y voto.

Los invitados a que se refiere el último párrafo del artículo 207 de este Reglamento y asesores solo tendrán voz.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 208.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
