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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 211-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
- Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

```text
Artículo 211-A. El Consejo Aduanero, a que refiere el artículo 159 bis de la Ley, estará integrado por:

I.	Una persona Presidenta, quien será la persona servidora pública designada por la persona Titular de la Secretaría, con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente y que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría, tenga competencia en materias fiscal y aduanera;

II.	La persona servidora pública designada por la persona Titular de la ANAM, con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente y que de conformidad con el Reglamento Interior de la ANAM, tenga competencia en materia de autorizaciones y concesiones previstas en la Ley;

III.	La persona servidora pública que designe la persona Titular del SAT, con nivel mínimo de Administración Central o su equivalente y que de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, tenga competencia en materia de autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, y

IV.	La persona servidora pública que designe la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente.

El Consejo Aduanero contará con la participación permanente de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en calidad de invitada, a través de la persona servidora pública que designe la persona Titular de dicha Agencia, quien deberá contar con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente.

El Consejo Aduanero emitirá sus reglas de organización y funcionamiento.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 211-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
