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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 211-B

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
- Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

```text
Artículo 211-B. El Consejo Aduanero contará con un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva, con nivel mínimo de Dirección de Área o su equivalente, designado por la persona titular de la ANAM, quien deberá proponer a la persona Presidenta las sesiones del Consejo Aduanero y emitir las convocatorias correspondientes; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Aduanero; dar seguimiento e informar a las personas integrantes del Consejo Aduanero sobre el grado de avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados, en términos de lo dispuesto en sus reglas de organización y funcionamiento.

Las sesiones del Consejo Aduanero podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada mes y las extraordinarias en cualquier momento para tratar asuntos urgentes o prioritarios.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 211-b.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
