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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 211-C"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 211-C

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
- Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

```text
Artículo 211-C. El Consejo Aduanero se sujetará a lo siguiente:

I.	Para la validez de sus sesiones se requerirá la asistencia de tres personas integrantes, entre ellos la persona Presidenta del Consejo Aduanero y la persona representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

II.	Los acuerdos y decisiones serán válidos si se tiene el voto por mayoría de las personas integrantes presentes en la sesión; en caso de empate, la persona que presida tendrá el voto de calidad, y

III.	De cada sesión que se celebre, la persona Secretaria Técnica deberá levantar una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados, los acuerdos tomados en la misma, lo cual obrará en sus archivos, debiendo ésta recabar las firmas de los asistentes.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 211-c.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
