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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 212

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo I - Agentes Aduanales

```text
Artículo 212. La convocatoria a la que se refiere el artículo 159, segundo párrafo, de la Ley, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en atención a las necesidades detectadas por las Autoridades Aduaneras con motivo del análisis de las operaciones de comercio exterior, de lo cual se dará parte al Consejo Aduanero a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley.
Artículo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 212.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
