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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 214

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo I - Agentes Aduanales

```text
Artículo 214. El acuerdo por el que la Secretaría otorgue una patente de agente aduanal, previa determinación del Consejo Aduanero, se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

La ANAM publicará en su página de Internet un listado de los agentes aduanales inhabilitados o sobre los cuales se emitió una resolución en la que se determinó la suspensión, cancelación o extinción de su patente.
Párrafo adicionado DOF 23-02-2026

Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 214.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
