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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 229

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo I - Agentes Aduanales

```text
Artículo 229. Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), VII, inciso c) y XV de la Ley, se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

II.	Las que se destinen a los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado estratégico y no puedan ser objeto de dichos regímenes conforme a lo establecido en los artículos 108, 123, 127, 131, 135 y 135-B de la Ley, y
Fracción reformada DOF 23-02-2026

III.	Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 229.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
