---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "233"
article_label: "Artículo 233"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/233/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 233

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo I - Agentes Aduanales

```text
Artículo 233. Para efectos de lo establecido en los artículos 159, segundo párrafo, fracción VI, y 166, inciso a) de la Ley, se entenderá que el agente aduanal no satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando alguno de ellos se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 233.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
