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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 235-C

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

```text
Artículo 235-C. Para los efectos del artículo 167-I, fracción II de la Ley, el o los mandatarios aduanales del agente aduanal que se integren o incorporen a la agencia aduanal, podrán operar para la agencia aduanal respectiva, sin que puedan ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.

Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y Reconocimiento Aduanero, así como los actos que deriven de aquellos, serán imputables a la agencia aduanal cuya autorización se manifieste en el Pedimento o documento aduanero que corresponda.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 235-c.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
