---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "235-e"
article_label: "Artículo 235-E"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/235-e/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 235-E

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

```text
Artículo 235-E. Para efectos del artículo 167-F, fracción II de la Ley, cuando la agencia aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio, o de su dirección de correo electrónico o la de sus mandatarios autorizados, las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio o en la dirección de correo electrónico manifestados en tanto no se informe el cambio correspondiente, y éstas surtirán sus efectos en los términos legales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 235-e.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
