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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 235-J

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

```text
Artículo 235-J. Para efectos de lo establecido en el artículo 167-D, párrafos segundo, fracción VI, tercero, fracción III, y cuarto de la Ley, la agencia aduanal, los socios de la misma, el administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la agencia aduanal, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como su apoderado legal, acreditarán que están al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 235-j.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
