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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 238

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
- Capítulo recorrido (antes Capítulo II) DOF 23-02-2026

```text
Artículo 238. En ningún caso las Autoridades Aduaneras acreditarán como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;

II.	Las autorizadas por la Secretaría mediante una patente de agente aduanal;
Fracción reformada DOF 23-02-2026

III.	Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y

IV.	Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 238.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
