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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Segunda - Tráfico Marítimo

```text
Artículo 26. A solicitud del capitán o del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, se podrá permitir el cambio de destino de las Mercancías de cabotaje en tráfico marítimo mixto, exigiéndose:

I.	Que en lo relativo a documentación se cumpla con lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento, y

II.	Que se haga del conocimiento de la Autoridad Aduanera y marítima del destino original y final de las Mercancías.

El aviso de cambio de destino se dará a conocer por la aduana del puerto donde el buque arribe o por la del nuevo destino.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
