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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Quinta - Tráfico Ferroviario

```text
Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII, de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que se establezcan mediante Reglas, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;

II.	El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho, tratándose de la salida del territorio nacional;
Fracción reformada DOF 23-02-2026

III.	La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y

IV.	La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.

La información transmitida conforme a este artículo tiene carácter operativo y no sustituye ni comprende obligaciones de transmisión de información anticipada o documentales distintas a las expresamente previstas en este Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
