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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 38-B

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Octava - Empresas de Mensajería y Paquetería

```text
Artículo 38-B. Se podrán establecer mediante Reglas facilidades en la presentación del trámite relativo a la prórroga de la autorización a que se refiere el artículo 88 bis, cuarto párrafo, de la Ley.

Las facilidades a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables únicamente si los interesados cumplen con los siguientes requisitos:

I.	Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

II.	No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación;

III.	No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo, y 69-B Bis, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación;

IV.	Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y

V.	Las demás que se establezcan mediante Reglas.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 38-b.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
