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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Octava - Empresas de Mensajería y Paquetería

```text
Artículo 38. Para efectos del artículo 20, fracción VII, de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, el cual deberá contener:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará;

II.	Nombre y dirección del consignatario o remitente;

III.	Descripción de la Mercancía;

IV.	Valor y origen de la Mercancía, y

V.	Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.

El manifiesto de carga a que se refiere este artículo no sustituye ni exime del cumplimiento de las obligaciones de despacho aduanero previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
