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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo II - Carga, Descarga y Transbordo de Mercancías
- Sección Primera - Carga y Descarga de Mercancías

```text
Artículo 41. Se consideran terminadas las maniobras de:

I.	Carga:

a)	En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

b)	En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;

c)	En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y

d)	En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente.

II.	Descarga:

a)	En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

b)	En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;

c)	En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y

d)	En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga.

La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
