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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo II - Carga, Descarga y Transbordo de Mercancías
- Sección Segunda - Transbordo de Mercancías

```text
Artículo 44. Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente:

I.	Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana;

II.	Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y

III.	Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale la Autoridad Aduanera.
Fracción reformada DOF 23-02-2026

Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
