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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo II - Carga, Descarga y Transbordo de Mercancías
- Sección Tercera - Accidentes

```text
Artículo 46. Las Mercancías de comercio exterior provenientes de salvamento quedarán a disposición de las autoridades competentes, pero bajo custodia de la Autoridad Aduanera hasta en tanto se autorice su reembarque o retiro, en atención a la resolución que aquéllas dicten.

Las Mercancías de procedencia extranjera provenientes de salvamento podrán destinarse al régimen aduanero que designe el interesado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
