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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo III - Depósito ante la Aduana
- Sección Primera - Disposiciones Generales

```text
Artículo 48. Para efectos de los artículos 14, 14-A y 15, fracción III, de la Ley, la entrada o salida de Mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se comprobará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado, así como con su registro en el sistema electrónico de control de inventarios.
Artículo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
