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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo III - Depósito ante la Aduana
- Sección Segunda - Recintos Fiscalizados

```text
Artículo 54. Para efectos del artículo 15, fracción I de la Ley, tratándose del primer año de operación, el monto de la garantía del interés fiscal se determinará de la siguiente forma:

I.	En caso de que el recinto hubiera estado ocupado con anterioridad, se tomará como base el monto registrado durante el último año de operación de dicho recinto, o

II.	Si el recinto es de nueva creación la garantía deberá ser equivalente al diez por ciento del monto de su programa de inversión.

Los autorizados o concesionarios deberán presentar a la ANAM dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, la póliza de fianza o el contrato de seguro por la cantidad correspondiente.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
