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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo III - Depósito ante la Aduana
- Sección Tercera - Destrucción y Extravío de Mercancías

```text
Artículo 56. Cuando las Mercancías en depósito ante la aduana se destruyan por accidente, se deberá informar dentro de los tres días posteriores de ocurrido el accidente, de conformidad con lo siguiente:

I.	Si el accidente ocurre en un recinto fiscal, la Autoridad Aduanera deberá notificar personalmente al consignatario de la Mercancía o a su representante designado, por correo certificado con acuse de recibo o por empresa de mensajería con acuse de recibo certificado, salvo que el consignatario o su representante haya manifestado expresamente su conformidad para que, en caso de ocurrir esta situación, la notificación se efectúe a través de medios de comunicación electrónica, de conformidad con la Ley, y

II.	Si el accidente ocurre en un recinto fiscalizado, el autorizado o concesionario deberá comunicar al consignatario de la Mercancía o a su representante designado, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior. Adicionalmente se deberá comunicar a la Autoridad Aduanera dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
