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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo III - Depósito ante la Aduana
- Sección Tercera - Destrucción y Extravío de Mercancías

```text
Artículo 57. Cuando las Mercancías en depósito ante la aduana estén o se presuma que se encuentran en estado de descomposición, la Autoridad Aduanera podrá ordenar su destrucción. Si las Mercancías se encuentran en un recinto fiscalizado, el concesionario o autorizado deberá avisar a la Autoridad Aduanera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.

Tratándose de bebidas, comestibles o medicinas importadas, se requerirá la intervención de la autoridad competente para que determine si procede la destrucción. Cuando el interesado solicite que le sean entregadas total o parcialmente las Mercancías, la Autoridad Aduanera procederá de acuerdo con la resolución de la autoridad competente y, en su caso, se despacharán las que se entreguen.

El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, se seguirá en los casos de exportación, pero por ningún motivo se permitirá la salida del país de las Mercancías que la autoridad competente determine que se encuentran en proceso o estado de descomposición.

En los casos a que se refiere este artículo, previo a la destrucción, se notificará al interesado personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o por empresa de mensajería con acuse de recibo certificado, salvo que el interesado haya manifestado expresamente su conformidad para que, en este supuesto, la notificación se efectúe, a través de medios de comunicación electrónica de conformidad con la Ley, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción, para que manifieste lo que a su derecho convenga y asista al acto. De no acudir, se le tendrá por conforme. En la destrucción intervendrán las autoridades competentes en materia de vigilancia de fondos y valores, levantándose acta circunstanciada que firmarán los que en ella intervengan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
