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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo III - Depósito ante la Aduana
- Sección Tercera - Destrucción y Extravío de Mercancías

```text
Artículo 58. Cuando se trate de Mercancías extraviadas en recintos fiscales, los interesados podrán solicitar mediante promoción ante la Autoridad Aduanera el pago del valor de las Mercancías anexando lo siguiente:

I.	El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las Mercancías ingresaron al mismo o, en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar que las Mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las Autoridades Aduaneras en el momento del extravío;

II.	El documento en el que conste la solicitud de entrega de las Mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la Autoridad Aduanera de que las Mercancías se extraviaron, y

III.	El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, o bien, el documento de transporte que indique el valor de las Mercancías extraviadas.
Fracción reformada DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
