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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo III - Depósito ante la Aduana
- Sección Tercera - Destrucción y Extravío de Mercancías

```text
Artículo 59. Cuando las Mercancías extraviadas aparezcan antes de que se hubiera efectuado el pago de su valor, la Autoridad Aduanera que haya conocido de la solicitud, notificará al interesado a efecto de que éste elija entre la devolución de dichas Mercancías o el pago del valor de las mismas, debiendo quedar constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
