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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 6-B"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 6-B

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES
- Capítulo II - Transmisión Electrónica de Información

```text
Artículo 6-B. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la información y documentación contenida en el Documento Electrónico o Digital que se transmita o presente al Sistema Electrónico Aduanero, deberá coincidir con la información y documentación contenida en el expediente electrónico.

La referida información y documentación, así como el acuse de recepción generado por el Sistema Electrónico Aduanero, deberán conservarse en términos del artículo 6o. de la Ley.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 6-b.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
