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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 64-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo IV - Despacho de las Mercancías
- Sección Primera - Pedimento

```text
Artículo 64-A. La información o documentación a que se refiere el artículo 36-A de la Ley, se entenderá como anexa al Pedimento y presentada ante la Autoridad Aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los acuses de recepción generados por el Sistema Electrónico Aduanero, para efectos de su presentación formal, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para verificar su autenticidad, validez, congruencia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Autoridad Aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y a terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los Documentos Electrónicos o Digitales transmitidos, o bien, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 64-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
