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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo IV - Despacho de las Mercancías
- Sección Segunda - Despacho Directo

```text
Artículo 68. Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso a las mismas de su cambio;

II.	Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;

III.	Formar un expediente electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-02-2026

IV.	Conservar en Documento Electrónico o Digital la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III, de la Ley, y
Fracción reformada DOF 23-02-2026

V.	Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
