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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 69"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo IV - Despacho de las Mercancías
- Sección Segunda - Despacho Directo

```text
Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Solicitar a la Autoridad Aduanera la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero;
Fracción reformada DOF 23-02-2026

II.	Acreditar y revocar a sus representantes legales ante la Autoridad Aduanera;
Fracción reformada DOF 23-02-2026

III.	Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y

IV.	Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
