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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 72"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo IV - Despacho de las Mercancías
- Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero

```text
Artículo 72. Para efectos del artículo 45, primer párrafo de la Ley, la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, empleado o dependiente autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente:

I.	La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;

II.	El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las Mercancías;

III.	La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía, así como el número de identificación comercial;
Fracción reformada DOF 23-02-2026

IV.	El destino y uso de la Mercancía, y

V.	El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
