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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
- Capítulo I - Contribuyentes, Responsables y Padrones
- Sección Segunda - Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos

```text
Artículo 84. Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:

l.	Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;

ll.	Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;

lll.	Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;

IV.	Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y

V.	Los demás que se establezcan mediante Reglas.
Fracción reformada DOF 23-02-2026

El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
